Un ciberataque puede ser causa de fuerza mayor a efectos de justificar un ERTE

El Tribunal Supremo ha determinado que no se puede considerar que una solicitud de ERTE por fuerza mayor se apruebe por silencio administrativo. Sin embargo, reconoce la existencia de fuerza mayor en casos como el de una empresa que, operando principalmente con sistemas informáticos, sufrió un ciberataque significativo por un virus ransomware que afectó gravemente su operatividad.

Dado que la actividad de esta empresa depende del uso de sistemas informáticos, software y aplicaciones, no puede clasificarse simplemente como una causa técnica o productiva, aunque se prevea que estos ataques puedan ocurrir. A pesar de que las empresas pueden anticipar la posibilidad de un ciberataque en su operación diaria, algunos de estos eventos superan lo previsto y no pueden evitarse. En este caso, el Tribunal considera que el ataque fue un suceso inevitable y extraordinario, más allá de lo que podría esperarse en la gestión normal de la empresa, y por tanto, constituye un supuesto de fuerza mayor.

La fuerza mayor no se limita a eventos naturales como incendios o terremotos. El artículo 1.105 del Código Civil no exige que sea un evento natural; puede ser provocado por la acción humana, especialmente en una sociedad tecnológica. La principal diferencia entre una causa de fuerza mayor y una técnica objetiva es que la primera es un evento externo, fuera del control de la empresa y extraordinario, mientras que la segunda es introducida por las circunstancias ordinarias y voluntarias.

Debido a la imposibilidad de usar las herramientas informáticas esenciales para la actividad laboral, se suspendieron la mayoría de los servicios prestados a los clientes, dejando a los empleados sin tareas. La red de la organización se aisló completamente y se comunicó a los clientes sobre el ciberataque y la imposibilidad de prestar servicios.

En cuanto a la imposibilidad de los trabajadores de realizar sus tareas, estar disponibles no es equivalente a prestar servicios. Lo relevante es si hubo una imposibilidad real de trabajar. Aunque algunos trabajadores podían seguir trabajando, la mayoría quedó a disposición de la empresa. El número de trabajadores incluidos en el ERTE fue inferior al de los equipos afectados y también muy inferior al total de la plantilla de la empresa.

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